Carta de Etica
 

CARTA DE ETICA PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS  EN GEOMESNSURA

 

1. Respeto a la Ley.
 
El Ingeniero Geomensor respetará las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con su profesión y actuará dentro de los más estrictos principios de honradez y moralidad en todo su proceder. Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
 
a. Violar las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con el ejercicio de la profesión.
b. Cometer conscientemente error inexcusable o negligencia culpable en el ejercicio profesional o en las obras de su responsabilidad.
 
2. Uso honorable y legítimo del título de Ingeniero Geomensor.
 
El Ingeniero Geomensor ejercerá su profesión con el uso legítimo de su Título, respetando y haciendo respetar su condición de tal por su correcto proceder en los campos que el Título de Ingeniero Geomensor le autoriza. Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
 
a. Firmar planos o documentos, o patrocinarlos sin que hayan sido ejecutados o visados por quien los firma o patrocina.
b. Usar títulos, denominaciones o presuntas especialidades que no tengan reconocimiento legal.
c. Asociarse con personas que están ejerciendo indebidamente una profesión.
 
3. Cumpliendo responsable de las funciones del Ingeniero Geomensor.
 
El Ingeniero Geomensor ejercerá su actividad profesional, cumpliendo acabadamente las obligaciones y funciones que de él se esperan en el momento de habérsele encargado una misión o responsabilidad. Debe cuidar que el Título sea usado exclusivamente en función de su profesión, en forma específica y rechazar toda otra instrumentación ajena a la geomensura. Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
 
a. Menoscabar la función directora cuando se efectúan trabajos por administración.
b. Menoscabar la función fiscalizadora que se le haya encomendado a una obra.
c. Menoscabar la función ejecutora cuando se trata de contratos a suma alzada.
d. Descuidar sus obligaciones funcionarias, con perjuicio de quienes requieren su atención, de su institución empleadora y desmedro del prestigio profesional.
e. Revelar cualquier clase de antecedentes o hechos de carácter reservado que haya conocido de su cliente con motivo de su trato profesional.
 
 
4. Dignidad en el ejercicio de la condición de Ingeniero Geomensor.
 
 
El Ingeniero Geomensor prestigiará su profesión y respetará su Título, manteniendo en estrictos límites de honorabilidad su actuar en su condición de Ingeniero Geomensor, en cualquier asunto profesional. Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
 
a. Otorgar trabajos profesionales por la recepción de comisiones u otros beneficios.
b. Obtener designaciones o trabajos mediante el pago de comisiones u otros beneficios.
c. Utilizar el Titulo como instrumento de propaganda comercial.
d. Valerse de la influencia de su cargo o de los que ejerzan sus socios o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad para competir deslealmente mediante el ofrecimiento de facilidades o ventajas en las instituciones respectivas.
e. Presionar indebidamente para que sea entregado a otro profesional cualquier trabajo ya ejecutado, que haya sido sometido a su revisión, sin que medie un informe fundado que demuestre la inconveniencia de seguir con el primero.
f. Ser parcial al actuar como perito, Ingeniero Geomensor, director o jurado y al interpretar o adjudicar contratos de cualquier naturaleza. g. Admitir pagos o beneficios distintos del horario profesional pactado con su cliente, que corresponda a cualquier forma de comisión por el encargo de estudios o aprovisionamientos relacionados con el proyecto. h. Disuadir al promotor de un concurso de su realización, para ejecutar directamente la obra o proponer para ello a determinado profesional.
 
 
5. Elevación en la relación profesional.
 
 
El Ingeniero Geomensor mantendrá un elevado respeto por los otros Geomensores, Proyectos y Estudios, aún manteniendo su libertad de opinión crítica relativo a los mismos, pero emitiéndola solamente en un marco de respeto a las personas. Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
 
a. Emitir juicios maliciosos sobre la actividad profesional de otros Ingenieros Geomensores.
b. Hacer públicos los cargos contra la actuación profesional de otro Geomensor antes que sean presentados al Colegio y juzgados por éste de conformidad a esta Carta y sus disposiciones.
c. Entregar un informe negativo a instituciones o clientes, sobre la actuación profesional de otro Geomensor sin la mención previa al Colegio y a este de los reparos que le merezca.
d. Valerse de influencias o presiones, para ascender a Geomensores bajo su dependencia, con atropello a las normas establecidas.
e. Ser parcial, indiferente o arbitrario en la calificación del personal en cuanto competencia profesional, cuando proceda su pronunciamiento o intervención.
f. Quebrantar el mutuo respeto en el ejercicio de la docencia y prescindir del nivel universitario en la relación profesional al dirimir sus discrepancias académicas.
 
 
6. Inviolabilidad del trabajo ajeno.
 
 
El Ingeniero Geomensor será extremadamente cuidadoso cuando se trate de ejercicio profesional donde existan o participen otros Ingenieros Geomensores, actuando de forma de no vulnerar sus legítimos derechos. Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
 
a. Utilizar planos o documentos técnicos sin el consentimiento de sus autores, y de no obtenerlo se deberá desistir de su utilización.
b. Ofrecer la prestación de servicios profesionales para trabajos ya convenidos con otros Ingenieros Geomensores, sin tener constancia absoluta de que se efectuó la liquidación del respectivo contrato.
c. Sustituir en cualquier forma a Ingenieros Geomensores que individual o colectivamente hayan hecho dejación de sus funciones en resguardo de la dignidad profesional o de las prerrogativas de sus cargos, cuando esta sustitución contribuya a dejar sin valor la defensa de tales atropellos por dicha dejación de las funciones.
d. Fijar retribuciones inferiores a la importancia y responsabilidad de los servicios que puedan prestarle otros Ingenieros Geomensores y colaboradores a sus órdenes, aprovechándose de la condición de contratante o de la necesidad laboral de los colaboradores.
e. Negar la retribución a un trabajo realizado por un colaborador con la excusa de haber resultado inconveniente el honorario percibido. Salvo que se haya convenido a porcentaje fijo de los honorarios obtenidos en alguna etapa del trabajo.
 
 
7. Rigurosidad en el desarrollo del ejercicio profesional.
 
 
El Ingeniero Geomensor actuará ante un encargo profesional entregando todo su conocimiento y experiencia, perfeccionándose continuamente en las materias de su profesión y responsabilizándose con absoluta claridad de las obligaciones que compromete. Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
 
a. Comprometerse a prestar servicios profesionales que exceden su real capacidad de trabajo.
b. Aceptar en materias de su competencia y responsabilidad, órdenes de superiores jerárquicos que vulneren la ética o la técnica profesional.
c. Negar la colaboración que se debe a la Universidad en virtud de lo que ella representa como esfuerzo de la comunidad para la formación profesional.
 
 
8. Lealtad profesional con los colegas y con el Colegio.
 
 
El Ingeniero Geomensor propenderá a la manutención del prestigio de la profesión mediante el trato leal y honorable con los demás Ingenieros Geomensores, respetando los límites honestos de la competencia profesional y no restando su colaboración al engrandecimiento de dicho prestigio. Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto: FALTA.
 
 
9. Responsabilidad Social.
 
 
El Ingeniero Geomensor adquiere por su título un compromiso con la sociedad y la comunidad, que debe guiar su actividad profesional en orden a contribuir al cumplimiento estricto de sus obligaciones, a la cabal entrega de sus conocimientos y al proceder honrado cuando es requerido. Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
 
a. Desconocer su obligación profesional en señalar a la comunidad o a la autoridad la ocurrencia de hechos contrarios al bienestar o a la salud de la sociedad, o proteger con su silencio a intereses o personas que los conculquen.
b. Infringir las normas de respeto a la dignidad de los colaboradores en la manutención de su disciplina y eficiencia.
c. Despreocuparse de la seguridad, higiene y bienestar social de los colaboradores, de la estabilidad en sus labores, de su progreso cultural y técnico y de la situación de sus familias.
d. Cometer o permitir que se cometan infracciones a las leyes del trabajo o injusticias en las remuneraciones y en la asignación de beneficios complementarios, desconocer los derechos gremiales y eludir la participación que pudiere corresponderle en la solución de los conflictos sociales.
 
 
 
10. Resguardo del prestigio de la profesión.
El Ingeniero Geomensor estará siempre atento a salvaguardar el prestigio del gremio, velando porque su propia actuación y las de los otros geomensores propendan a este fin, y aun cuando estime que dicho prestigio se ha vulnerado, cuidar de manifestar sus observaciones sólo ante miembros del Colegio de Ingenieros de Ejecución en Geomensura. Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
 
a. No cumplir o ser cómplice del incumplimiento de las disposiciones del Colegio, sus Estatutos, Reglamentos y Carta de Ética.
b. Realizar actos contra el decoro y prestigio de la profesión que no estuvieren específicamente señalados en este Código y que el Directorio Nacional del Colegio, por la mayoría de sus miembros, determinare en conciencia como tales y de acuerdo al procedimiento fijado por el Estatuto.
c. Actuar en la vida diaria de forma que la faltas al decoro y a las buenas costumbres comprometan el prestigio social de la comunidad de geomensores.
d. Obrar de palabra o proferir expresiones que desprestigien al gremio, a la profesión o a los geomensores, antes que el Colegio haya fallado un asunto sancionando a los infractores o absolviéndoles.
e. No denunciar ante el Colegio actos o procederes que atenten contra el prestigio de la profesión y de los cuales se tenga constancia fundada.
f. Permitir que su nombre figure como aval en un informe o escrito que pretenda menoscabar la dignidad del gremio.
 

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